Page 10 - PORTAFOLIO DE SERVICIOS TEMPORAL 2018
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MARCO LEGAL
Nos regimos por la ley 50/90 y el artículo 34 del código sustantivo del trabajo.
Realizamos contratación directa con los colaboradores en misión y por lo tanto
somos los verdaderos y únicos patronos de ellos y somos los responsables del pago
de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que se desprendan de esta
contratación como afiliaciones a la A.R. L., E.P.S., fondos de pensiones, cajas de
compensación etc.
TEMPORAL S. A como empresa de servicios temporales, está facultada para actuar
en el envío de colaboradores calificados en misión, conforme lo establece la Ley
50/90 manteniendo nuestra póliza de garantía de salarios y prestaciones sociales
actualizada y que hace que nos diferenciemos de las cooperativas porque no cuentan
con esta póliza y no están autorizadas por el ministerio de la protección social.
A partir del 01 de enero del 2013 regirán las nuevas reformas al estatuto tributario:
ARTÍCULO 46°.
Modifíquese el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales de aseo y
cafetería, de vigilancia, Autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada,
de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del
Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo
asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria o Quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido
resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de
trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados
por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos
sindicales debidamente Depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del
19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad),
que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos
de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las
Obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-
cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las
atinentes a la seguridad social.”

