Ley 1822 del 4 de enero de 2017 del congreso de Colombia en el parágrafo 2 estipula:

 “El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.”

 

Nota: El trabajador podrá realizar el trámite de transcripción de su licencia de paternidad ante su EPS o radicar los siguientes documentos: (Click aquí para ver los documentos requeridos) los cuales se deben entregar en la oficina de Temporal S.A para que se pueda gestionar este proceso ante su EPS.

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