Primero que nada, ¿qué es la licencia de maternidad?

Se trata de uno de los derechos más importantes para las trabajadoras, en materia de seguridad social. Consiste en un tiempo de descanso remunerado, tanto prenatal como posparto. En el mismo, podrás descansar de las labores del trabajo y atender a tu hijo recién nacido, sin perder tu empleo ni la remuneración económica.

En Colombia, el permiso remunerado o licencia por maternidad hasta inicios de 2017 era de 14 semanas. Pero gracias a la Ley 1822 del 4 de enero de 2017 se extendió a 18 semanas.

En sus primeros meses, el bebé solo debe ser alimentado con lecha materna o una fórmula especializada. La ley modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta ley también aplica para los casos de adopción o para padres que queden a cargo de un recién nacido sin apoyo de la madre por enfermedad o muerte. Para el caso de adopción, se toma como “fecha de parto” la de la entrega oficial del menor. Si la madre fallece después del parto, el padre asume el tiempo de licencia restante.


Distribución de las semanas de licencia maternal

Del total de 18 semanas que tendrás de permiso por maternidad, al menos 1 semana es obligatorio que se haga antes de la fecha estimada de parto. Este tiempo puede extenderse a 2 semanas, según lo estime tu médico.

Quiere decir que, si tomas una semana antes, tendrás 17 restantes. Si tomas dos semanas preparto, tendrás aun 16 restantes.

¿De cuánto es el pago durante el tiempo de licencia de maternidad en Colombia?

Durante el tiempo que te encuentres de permiso por maternidad, deberás recibir el 100% de tu salario.

Veamos lo que dice la ley:

  • Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
  • Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.

Casos especiales:

Si tienes un parto prematuro, la ley tiene en cuenta la diferencia entre el período de gestación de tu bebé y la fecha en que sería el término del embarazo. Las semanas que falten se suman a las 18 de ley. Estas serán remuneradas con el salario regular también.

Además, en caso de parto múltiple, tendrás 2 semanas extras. Por ejemplo, si tienes gemelos, podrás gozar de 20 semanas en total.

Importante:

El Código Sustantivo del Trabajo habla del derecho de la mujer a no ser despedida por su embarazo. Esto se encuentra en el artículo 239 del Código:

Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

  • Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.
  • Si te despiden sin una causa justa dentro de los períodos indicados, tendrás derecho a que se te indemnice conforme con los pagos de ley y que se te paguen, además, 60 días de salario adicionales.

¿Cómo solicitar la licencia de maternidad en Colombia?

Si sabes que estás embarazada, puedes solicitar tu permiso con tiempo. Recuerda que en tu trabajo no pueden despedirte por causa de tu embarazo. Por lo tanto, es necesario que lo notifiques a la brevedad posible.

Para ello, presenta a tu patrono o empleador una certificación médica que haga constar tu estado de embarazo y la fecha probable del parto. Además, el médico señalará desde cuándo debes irte a descansar, según su evaluación.

  • Si tu hijo nace prematuramente, anexa el certificado de nacido vivo. También, la certificación del médico donde detalle la diferencia entre edad gestacional y cuándo habría sido el parto a término. Esto te sirve para sumar las semanas a las 18 de la nueva ley.
  • Para los partos a término, antes de la semana 37 debes pedir al médico de una IPS tu licencia preparto, que es la que corresponde a 1 o 2 semanas antes de que nazca tu hijo. Luego, cuando nazca, presenta al médico de la IPS en registro civil de nacimiento. Así solicitas las semanas posparto.
  • En el caso de adopción, presenta la sentencia de entrega del menor al médico de la IPS para ser remitido a tu lugar de trabajo.
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